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Circular externa N° 05/2024

Obligación de registro y actualización de información referente a declaración de elementos de seguridad de las empresas de seguridad.

El Director General de Fiscalización de Empresas, en uso de las facultades establecidas en la normativa vigente, expide la presente circular, teniendo en cuenta: 

Que en ejercicio del deber de inspección, vigilancia y control que ejerce la Dirección General de Fiscalización de Empresas sobre las Empresas que desarrollan tareas de Seguridad Privada, se hace necesario tomar algunas medidas en relación a lo preceptuado en el Título IV (De los Servicios de Seguridad Privada) de la la Ley N° 19.721 "Ley de Seguridad Privada".- 

Que en virtud de lo preceptuado en el numeral 2 del literal B del art. 27 de la Ley N° 19.721 "Ley de Seguridad Privada" es deber de los prestadores de seguridad privada: "La individualización de los servicios a prestar, con una antelación de cuarenta y ocho horas". 

Que en virtud de lo preceptuado en los numerales 3 y siguientes del literal B del art. 27 de la Ley N° 19.721 "Ley de Seguridad Privada" es deber de los prestadores de seguridad privada: informar a la autoridad fiscalizadora la información relativa a armas, chalecos, munición, así como vehículos utilizados, debiendo informar las alteraciones que se produzcan en torno a estos.-. 

Con base en lo anterior, La Dirección General de Fiscalización de Empresas exhorta a las Empresas de Seguridad Privada a ingresar la información antes detallada mediante el sitio web.

Dentro de la pestaña trámites en línea. 

La presente circular es de obligatorio cumplimiento para las Empresas de Seguridad Privada.- 

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