Circular externa N° 05/2024
El Director General de Fiscalización de Empresas, en uso de las facultades establecidas en la normativa vigente, expide la presente circular, teniendo en cuenta:
Que en ejercicio del deber de inspección, vigilancia y control que ejerce la Dirección General de Fiscalización de Empresas sobre las Empresas que desarrollan tareas de Seguridad Privada, se hace necesario tomar algunas medidas en relación a lo preceptuado en el Título IV (De los Servicios de Seguridad Privada) de la la Ley N° 19.721 "Ley de Seguridad Privada".-
Que en virtud de lo preceptuado en el numeral 2 del literal B del art. 27 de la Ley N° 19.721 "Ley de Seguridad Privada" es deber de los prestadores de seguridad privada: "La individualización de los servicios a prestar, con una antelación de cuarenta y ocho horas".
Que en virtud de lo preceptuado en los numerales 3 y siguientes del literal B del art. 27 de la Ley N° 19.721 "Ley de Seguridad Privada" es deber de los prestadores de seguridad privada: informar a la autoridad fiscalizadora la información relativa a armas, chalecos, munición, así como vehículos utilizados, debiendo informar las alteraciones que se produzcan en torno a estos.-.
Con base en lo anterior, La Dirección General de Fiscalización de Empresas exhorta a las Empresas de Seguridad Privada a ingresar la información antes detallada mediante el sitio web.
Dentro de la pestaña trámites en línea.
La presente circular es de obligatorio cumplimiento para las Empresas de Seguridad Privada.-