Circular externa N° 06/2024
El Director General de Fiscalización de Empresas, en uso de las facultades establecidas en la normativa vigente, expide la presente circular, teniendo en cuenta:
Que en ejercicio del deber de inspección, vigilancia y control que ejerce la Dirección General de Fiscalización de Empresas sobre las Empresas que desarrollan tareas de Seguridad Privada, se hace necesario tomar algunas medidas en relación a lo preceptuado en el Título III (De los Trabajadores de Seguridad Privada) de la la Ley N° 19.721 "Ley de Seguridad Privada".-
Que en virtud de lo preceptuado en el art. 12 de la Ley N° 19.721 "Ley de Seguridad Privada" es deber de los prestadores de seguridad privada que posean armas de fuego: "La conservación y custodia de las armas y sus municiones serán realizadas por un encargado de armas de fuego, quien será designado a tales efectos por la entidad obligada, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente ley".
Que el art. 17 del Decreto N.° 035/022 de fecha 20 de enero de 2022, establece los requisitos de la figura de "Encargado de Armas".
Que en virtud de lo preceptuado en los numerales 3 y siguientes del literal B del art. 27 de la Ley N° 19.721 "Ley de Seguridad Privada" es deber de los prestadores de seguridad privada: informar a la autoridad fiscalizadora la información relativa a armas, chalecos, munición, así como vehículos utilizados, debiendo informar las alteraciones que se produzcan en torno a estos.-.
Con base en lo anterior, La Dirección General de Fiscalización de Empresas exhorta a las Empresas de Seguridad Privada a la habilitación de la figura antes detallada mediante el Sistema Apia Trámites o ingresando en el sitio web: www.digefe.minterior.gub.uy, dentro de la pestaña trámites en línea.