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Circular externa N° 07/2021

Requisitos para la habilitación de guardias de seguridad - escolaridad.

La Dirección General de Fiscalización de Empresas, en uso de las facultades establecidas en la normativa vigente, expide la presente circular, teniendo en cuenta:

Que la Ley N° 19.721 "Ley de Seguridad Privada" de fecha 21 de diciembre de 2018 establece en el literal B del Art. 11 las condiciones escolares que deben de reunir los aspirantes a guardias de seguridad en sus diferentes categorías.

Que en virtud del receso de los Centros Educativos a nivel Nacional en el periodo comprendido entre el 24/12/2021 y el 31/01/2022, corresponde buscar medidas que compensen la situación antes expuesta, por la cual no se puede acceder a las escolaridades de los aspirantes a guardias.

En virtud de lo preceptuado se autoriza a los Encargados de Seguridad, en el marco de sus competencias a reemplazar transitoriamente el requisito establecido en el literal B del artículo 11, por una nota firmada por el Encargado de Seguridad en el que se deje expresa constancia de que el aspirante cuenta con el grado de escolaridad solicitado para el grado al que desee acceder.

Una vez se produzca la apertura de los Centros Educativos a nivel Nacional se deberá de subsanar la situación presentada, solicitando las escolaridades y remitiéndolas a DI.GE.F.E., con un plazo máximo de vigencia hasta el 18/03/2022. Vencido dicho plazo aquellos trámites que no hayan sido subsanados, serán archivados automáticamente por el Sistema Informático, con la consiguiente in habilitación del aspirante a guardia.

Con base en lo anterior, la Dirección General de Fiscalización de Empresas exhorta a las Empresas de Seguridad Privada que hagan uso de dicha excepción a prestar especial atención a los plazos establecidos.- 
 

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