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Circular externa N° 07/2024

Resguardo y custodia de armas de las empresas de seguridad.

El Director General de Fiscalización de Empresas, en uso de las facultades establecidas en la normativa vigente, expide la presente circular, teniendo en cuenta: 

Que en ejercicio del deber de inspección, vigilancia y control que ejerce la Dirección General de Fiscalización de Empresas sobre las Empresas que desarrollan tareas de Seguridad Privada, se hace necesario tomar algunas medidas en relación a lo preceptuado en el Título III (De los Trabajadores de Seguridad Privada) de la la Ley N° 19.721 "Ley de Seguridad Privada".- 

Que en virtud de lo preceptuado en el art. 12 de la Ley N° 19.721 "Ley de Seguridad Privada" es deber de los prestadores de seguridad privada que posean armas de fuego: "La conservación y custodia de las armas y sus municiones serán realizadas por un encargado de armas de fuego, quien será designado a tales efectos por la entidad obligada, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente ley". 

Que el art. 32 del Decreto N.° 035/022 de fecha 20 de enero de 2022, establece: "Las empresas que se encuentren habilitadas para la prestación de seguridad y vigilancia o transporte de valores o todas aquellas que por su funcionamiento cuenten en su haber con armas de fuego, deberán poseer un recinto destinado al resguardo y custodia de las mismas y sus municiones, el cual estará bajo la supervisión del Encargado de Armas". 

Que el art. 33 del Decreto N.° 035/022 de fecha 20 de enero de 2022, establece que los recintos destinados al resguardo y custodia permanente o transitoria de las armas de fuego, deberán de ajustar sus características de acuerdo al número de armas y a los parametros establecidos en el citado art.- 

Con base en lo anterior, La Dirección General de Fiscalización de Empresas exhorta a las Empresas de Seguridad Privada al cumplimiento en lo que respecta al reguardo y custodia del armamento de la empresa por parte del Encargado de armas, de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente.-

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