Circular externa N° 07/2024
El Director General de Fiscalización de Empresas, en uso de las facultades establecidas en la normativa vigente, expide la presente circular, teniendo en cuenta:
Que en ejercicio del deber de inspección, vigilancia y control que ejerce la Dirección General de Fiscalización de Empresas sobre las Empresas que desarrollan tareas de Seguridad Privada, se hace necesario tomar algunas medidas en relación a lo preceptuado en el Título III (De los Trabajadores de Seguridad Privada) de la la Ley N° 19.721 "Ley de Seguridad Privada".-
Que en virtud de lo preceptuado en el art. 12 de la Ley N° 19.721 "Ley de Seguridad Privada" es deber de los prestadores de seguridad privada que posean armas de fuego: "La conservación y custodia de las armas y sus municiones serán realizadas por un encargado de armas de fuego, quien será designado a tales efectos por la entidad obligada, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente ley".
Que el art. 32 del Decreto N.° 035/022 de fecha 20 de enero de 2022, establece: "Las empresas que se encuentren habilitadas para la prestación de seguridad y vigilancia o transporte de valores o todas aquellas que por su funcionamiento cuenten en su haber con armas de fuego, deberán poseer un recinto destinado al resguardo y custodia de las mismas y sus municiones, el cual estará bajo la supervisión del Encargado de Armas".
Que el art. 33 del Decreto N.° 035/022 de fecha 20 de enero de 2022, establece que los recintos destinados al resguardo y custodia permanente o transitoria de las armas de fuego, deberán de ajustar sus características de acuerdo al número de armas y a los parametros establecidos en el citado art.-
Con base en lo anterior, La Dirección General de Fiscalización de Empresas exhorta a las Empresas de Seguridad Privada al cumplimiento en lo que respecta al reguardo y custodia del armamento de la empresa por parte del Encargado de armas, de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente.-