Comunicado 01/2024
Encargados/as de Seguridad de locales Bancarios, Instituciones de Intermediación Financiera y Redes de Cobranzas.
Teniendo en cuenta la cantidad de Eventos de Seguridad Publica que han ocurrido en este último trimestre, mas allá de la particularidad de cada caso y si fueron confirmados o no, con relación a los diferentes Sistemas de Seguridad adoptados por las partes, el Departamento I- Técnico y Fiscalización de Servicios de la DI.GE.FE cree pertinente y necesario hacer hincapié en los siguientes aspectos:
1) Se reiteran disposiciones en vigencia en lo que respecta al "Monto máximo de tenencia de efectivo por cada box de caja". Dicho monto no puede superar las 95.000 UI (Decreto 213/011). El monto restante (de acuerdo al modelo por el cual este habilitado el sistema), deberá permanecer en la respectiva Caja de Seguridad y Buzón recaudador.
2) El fin del Buzón recaudador, como todo elemento de seguridad, es mitigar el efecto de una eventual confirmación de un Evento de Seguridad Publica, por ende, debe darse el uso adecuado a dicho elemento (Decreto 198/009 y 213/011), acompañado por la cartelería informativa estratégica y clara (colocada en lugar visible, letras grandes), a modo de ejemplo "Estos Boxes de Caja cuentan con Buzón recaudador conectado al alarma y cerradura electrónica de 7 minutos de retardo".
3) Se insta, a que la puerta que permita el acceso al interior de los boxes, cuente con cartelería informativa respecto a su Sistema de Seguridad (puerta reforzada, puerta esclusa, cerradura electrónica conectada al alarma, etc).
4) Se insta, a que la persona encargada de la apertura o cierre del local, cuente con pulsador de pánico móvil o inalámbrico, ya que dicha actividad debilita el casco de seguridad estático y su sistema, debiéndose adoptar los recaudos y la atención correspondiente.
5) Se insta, a que los Encargados de Seguridad controlen el grado de cumplimiento de los protocolos de seguridad internos ya establecidos y autorizados por la DI.GE.FE. Ante un eventual evento de seguridad pública, deberán informar a dicha Dirección General, si se cumplió con el protocolo. De no haberse cumplido, deberán informar que acciones dispondrán al respecto (pudiendo ser capacitación, apercibimiento, etc). El fin de esta información, es maximizar la eficacia de los protocolos, que no sean meras pautas administrativas.
6) Los policías con el rol de inspector pertenecientes a esta Dirección General, están capacitados y son conscientes de las políticas de buenas prácticas, cuando de sistemas de seguridad se trata. Por ende,según corresponda (fiscalizaciones de rutina, por tramites de habilitación, etc), se dispondrán a ingresar a los diferentes locales descubiertos, sin lentes de sol y presentando el carnet correspondiente. Además portaran el chaleco que los identifica con la DI.GE.FE. Dicho esto, si ingresan personas con vestimentas policiales, o similares y su conducta o acciones, difieren a las mencionadas, deberán extremar los recaudos.
7) Los Encargados de Seguridad debidamente habilitados como tal ante la DI.GE.FE, respetando el marco normativo vigente (Ley 19721, Decreto 198/009, Decreto 213/011 y Decreto 35/022), poseen la idoneidad técnica suficiente para implementar políticas de buenas prácticas, elaborar protocolos de seguridad, identificar problemas y en base a ello, hacer o sugerir acciones. Por lo que se insta, a que refuercen las medidas de controles con relación al grado de cumplimiento de la normativa, en cuanto a los sistemas de seguridad de cada local bajo su órbita.