Comunicado 01/2024
La Dirección General de Fiscalización de Empresas, en uso de las facultades establecidas en la normativa vigente, expide la presente circular teniendo en cuenta:
Que la Ley N°19721 "Ley de Seguridad Privada" de fecha 21 de diciembre de 2018 establece en el literal B del Art. 11 las condiciones escolares que deben de reunir los aspirantes a guardias de seguridad (Habilitaciones) en sus diferentes categorías.
Que en virtud del receso de los Centros Educativos a nivel Nacional en el período comprendido entre el 22/12/23 y el 31/01/2024, corresponde buscar medidas que compensen la situación antes expuesta, por la cual no se puede acceder a las escolaridades de los aspirantes a guardias.
En virtud de lo preceptuado se autoriza a los Encargados en Seguridad, en el marco de sus competencias a reemplazar transitoriamente el requisito establecido en el literal B del Art. 11, por una nota firmada por él, en el que se deje expresa constancia de que el aspirante cuenta con el grado de escolaridad solicitado para el grado al que se desee acceder.
Una vez se produzca la apertura de los Centros Educativos a nivel Nacional se deberá de subsanar la situación, solicitando las escolaridades y remitiéndose a DI.GE.F.E., con un plazo máximo de vigencia hasta el 29/02/2024. Una vez vencido el plazo, aquellos trámites que no hayan sido subsanados, serán archivados automáticamente por el Sistema Informático, quedando el aspirante a guardia inhabilitado.
Con base a lo anterior, la Dirección General de Fiscalización de Empresas exhorta a las Empresas de Seguridad Privada a que hagan uso de dicha excepción a prestar especial atención a los plazos establecidos.