Comunicado 02/2023
Srs/as Encargados/as de Seguridad de locales Bancarios, Instituciones de Intermediación Financiera y Redes de Cobranzas.
Teniendo en cuenta la normativa vigente (Ley 19721, Decreto 198/009, Decreto 213/011 y Decreto 35/022). Esta Dirección General, en el marco de sus competencias, les solicita la presentación de un Plan de Seguridad correspondiente al año 2024.
Se debe presentar de la siguiente manera:
En sobre cerrado dirigido al Director General de Fiscalización de Empresas (formato DVD), en nuestras Oficinas de la calle Carlos Quijano 1310 Piso 1- Mesa de Entrada, sin perjuicio de actualizarlos cada vez que se produzcan cambios.
Nota Importante:
A los efectos de actualizar datos sobre los sistemas de seguridad que incluyen Generadores de Niebla, es necesario indicar donde se encuentran instalados y presentar nota de la Empresa instaladora donde declare si se tomaron todos los recaudos para dar cumplimiento a las condiciones de uso del Sistema Generador:
a) Que el mismo sea disparado EXCLUSIVAMENTE en ausencia de público y funcionarios, para lo cual deberá tomar los recaudos necesarios para la activación de dicho sistema, tomando en cuenta que para los casos de recintos con cierre automático es necesario dejar constancia en la memoria descriptiva, la conexión de zona de cierre que poseen los cerrojos electromagnéticos y/o que dispositivo utiliza para controlar fehacientemente que los accesos se encuentran trancados para el ingreso y también que permiten fácilmente la salida al exterior, dando cumplimiento al Decreto 213/011 en lo que refiere al Art. 32° a.2 sobre si posee cerradura electromagnética con pulsador para su accionamiento.
b) Tendrá que formar parte del sistema de seguridad electrónica, recomendando que se dispare unicamente si existe intrusión e intento de daño contra los autómatas, si fuera posible programando zonas inteligentes, para poder evitar la descarga de niebla en casos de disparo de zonas de sensores de humo, temperatura o sensores fuera del área a proteger.
c) Que se deberá diseñar el sistema de C.C.T.V. acorde a las necesidades del local, instalando elementos adicionales que no se vean afectados ante un eventual disparo de la “Máquina de niebla”, por ejemplo cámaras ubicadas en pasillos o entradas a los recintos.
Asimismo, deberá plasmar en el plan de seguridad de cada Local Bancario, Área automatizada y/o ATM isla el procedimiento a realizar en caso de disparo accidental del sistema de niebla, dando prioridad a la liberación de puertas para salida a los efectos de evitar riesgos físicos y de salud para las personas que puedan estar eventualmente en el recinto o personal de respuesta técnica, policial o bomberos que acudan ante el evento de alarma.