Comunicado 02/2024
Se reiteran disposiciones en vigencia
Atento a que en las fiscalizaciones efectuadas por esta Dirección General, se ha constatado incumplimiento en lo que refiere al depósito de armas de fuego, se reiteran disposiciones en vigencia:
Artículo 32 del Decreto N.° 35/022: "... todas aquellas que por su funcionamiento cuenten en su haber con armas de fuego, deberán poseer un recinto destinado al resguardo y custodia de las mismas y sus municiones...".
Artículo 33 del Decreto N.° 35/022: "...Los recintos destinados al resguardo y custodia permanente o transitoria de las armas de fuego, ajustarán sus características de acuerdo al número de armas. A) Hasta 10 armas de fuego: Deberá ser en armero metálico y/o caja fuerte, anclada al piso y/o pared...".