Plan de Seguridad de Eventos Masivos
Por medio de la presente se comunica que como organizador de eventos masivos, su actividad se encuentra regulada en el Artículo 34 de la Ley Nro. 19.721 que dice: "Se considerarán organizadores de eventos masivos a las personas físicas o jurídicas encargadas de la organización, promoción y desarrollo del evento. Los organizadores de eventos masivos, los propietarios o administradores de los recintos, estadios u otros ámbitos en que se produzca una aglomeración masiva de personas en los cuales se desarrollen las reuniones a que hace mención esta ley, deberán cumplir con las medidas de seguridad que la reglamentación determine".
Por su parte, las medidas de seguridad mencionadas ut supra, deberán estar contenidas en un Plan de Seguridad que deberá ser informado a través del correo digefe-eventosmasivos@minterior.gub.uy previo a la realización del evento; dicho plan también podrá ser informado por parte del Encargado de Seguridad de la empresa contratada a tales efectos a través del Trámite en línea de la DI.GE.F.E., de conformidad con lo establecido en el Art. 62 del Decreto 035/022: "(Organización y autorización para eventos masivos). Los organizadores deberán presentar, con una antelación no inferior a 15 (quince) días de la fecha de realización del evento las condiciones en las que el mismo se desarrollará, mediante un plan de seguridad que contenga matriz de riesgo, desarrollada de acuerdo a los criterios de la Norma ISO 20121 o normas similares. La Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.FE.) autorizará el sistema de seguridad que incluirá las condiciones necesarias para el desarrollo del evento. En el interior del país, las medidas de seguridad correspondientes serán autorizadas por las Jefaturas de Policía Departamentales".
