Prórroga plazo establecido Art 6º de la ley Nº 19.247 para regularización de armas de fuego
ART 6º " (Plazo para regularización).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, concédese un plazo de doce meses, a contar desde la fecha de la reglamentación de esta ley, a efectos de que:
A) Quienes ya posean armas de fuego, municiones, explosivos otros materiales relacionados en forma antirreglamentaria, regularicen su situación ante las dependencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin.
B) Se efectúe la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se posean a las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional, sin que deba justificarse su procedencia. Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que sean entregadas voluntariamente en las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional serán inmediatamente derivadas al Servicio de Material y Armamento del Ejército a los efectos de su
destrucción.
Las personas que procedan de acuerdo con lo establecido en los literales A) y B) quedarán exceptuadas de las sanciones a que refiere el artículo 10 de ésta ley.