Jefatura de Policia de Rivera

Prórroga plazo establecido Art 6º de la ley Nº 19.247 para regularización de armas de fuego

Se comunica que se prórroga lo establecido en el ART 6º DE LA LEY Nº 19.247, para las personas que tengan armas de fuego, munición o cualquier tipo, para que puedan regularizar, extendiéndose la fecha de plazo hasta el 1º de Marzo de 2025.

 
ART 6º "  (Plazo para regularización).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, concédese un plazo de doce meses, a contar desde la fecha de la reglamentación de esta ley, a efectos de que:
A) Quienes ya posean armas de fuego, municiones, explosivos otros materiales relacionados en forma antirreglamentaria, regularicen su situación ante las dependencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin.

B) Se efectúe la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se posean a las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional, sin que deba justificarse su procedencia. Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que sean entregadas voluntariamente en las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional serán inmediatamente derivadas al Servicio de Material y Armamento del Ejército a los efectos de su
destrucción.

Las personas que procedan de acuerdo con lo establecido en los literales  A) y B) quedarán exceptuadas de las sanciones a que refiere el artículo 10 de ésta ley.

 
 

Descargas

Etiquetas