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Resolución Ministerial

Se considerará evento masivo aquel, público o privado, de índole artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza que se realice en un recinto privado o público, que se delimite para tales efectos, capaz de producir una amplia concentración de asistentes y cuya convocatoria se haga al público en general.

Este instructivo será destinado para aquellas Empresas que se responsabilicen de la seguridad en eventos de concentración masiva, siendo en instalaciones cerradas, abiertas o semi abiertas. Se considera eventos masivo aquel, público o privado, de índole artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza que se realice en un recinto privado o público, que se delimite para tales efecto, capaz de producir una amplia concentración de asistentes y cuya convocatoria se haga al público en general de acuerdo lo establecido en los Art. 61 y 62 del Decreto 35/022 de fecha 20 de enero de 2022.-

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