Actuación policial culminó con la condena de tres hombres

Personal dela Seccional 5.ª de la localidad 25 de Agosto, los primeros días de marzo, tomaron conocimiento de un hurto de distintos electrodomésticos en esa localidad, iniciándose con las averiguaciones consistentes en indagatorias e información recabada, lográndose identificar a cuatro personas involucradas en ese hecho, tres hombres de 27, 22 y 25 años y una mujer de 54 años, por lo que, una vez enterada la justicia se obtuvieron tres órdenes de allanamiento.
En los mismos, contando con el apoyo de distintas unidades, se logró recuperar la mayor parte de objetos hurtados siendo reconocidos por el propietario, lo que avaluó en $ 300.000 (trecientos mil pesos uruguayos), como así también hallaron tres plantas de marihuana de gran tamaño y bollones conteniendo sustancia vegetal, arrojando un peso de 117 gramos y 165 gramos respectivamente. Cabe mencionar que los mismos no están inscriptos en el Instituto de Regulación y Control del Cannabis.
Por lo antes mencionado, la justicia competente dispuso libertad para la mujer de 54 años, decretando las siguientes condenas para los restantes involucrados:
- Hombre de 27 años como autor penalmente responsable de un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 y modificativas, en la modalidad de suministro de estupefacientes (marihuana), en reiteración real con un delito de receptación agravado a la pena de dos (2) años y dos (2) meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo.
- Hombre de 22 años, como autor penalmente responsable de un delito continuado previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294 y modificativas, en la modalidad de suministro de estupefacientes (marihuana), en reiteración real con un delito de receptación a la pena de dos (2) años y dos (2) meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo.
- Hombre de 25 años como autor penalmente responsable de un delito de receptación agravado a la pena de ocho (8) meses de prisión con descuento de la detención sufrida a cumplirse en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir con lo establecido en el art. 295 bis del C.P.P.