Adolescente con medidas socio educativas por violencia doméstica en Ecilda Paullier

Se dispuso la colocación de dispositivo electrónico. Posteriormente fueron constatados varios incumplimientos y alejamientos del dispositivo por parte del ofensor. Realizada la audiencia en Sede del Juzgado Letrado de 5to. Turno,
se formalizó la investigación respecto de A.F.G.S de 16 años, y por sentencia N°6/2023 “se declaró al indagado como autor de Reiteradas Infracciones Graves a la Ley Penal Tipificadas por esta como Reiterados Delitos de Violencia Doméstica Agravados por la condición de mujer de la victima, dos de ellos en concurso formal con Dos Delitos de Lesiones Personales, imponiéndose como medidas socioeducativas no privativas de libertad, sujeto a las condiciones especificas el Art. 80 de CNA y ampliando el Art. 273 Bis del CPP , debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
a) Orientación y apoyo mediante la incorporación a un programa socioeducativo cargo de INAU o de instituciones públicas o privadas por un periodo de diez meses, debiendo el programa hacer especial énfasis en el control de impulsos, el manejo de la Violencia y el respeto por los derechos humanos. Debiendo presentar a la sede un informe del plan individual de trabajo propuesto y una evaluación periódica respecto del cumplimiento de las medidas.(Literal C), oficiandose a RENACER.
b) Observancia de reglas de conducta como ser la prohibición de acercamiento hacía la adolescente y los lugares que está frecuente por un periodo de seis meses (Literal D).
c) Prestación de servicios a la comunidad por el plazo de un mes y durante tres horas semanales (Literal E).