Autor de hurto a comercio en Piriápolis fue detenido por efectivos policiales en La Barra de Maldonado

El 15 de enero el servicio de emergencias 9-1-1, tomó conocimiento de un hurto ocurrido en el interior de un comercio ubicado en calles Tucumán y Francisco Piria de la ciudad de Piriápolis.
Atento a esto, concurrió móvil de Unidad de Respuesta Policial de Maldonado (URPM) de la zona operacional I, entrevistándose con la denunciante la cual manifestó que al llegar al lugar constató daño en una ventana, el faltante de un televisor y varias bebidas alcohólicas. Por medio del registro de sus cámaras de seguridad, visualizó a un hombre ingresando al comercio.
Personal Policial no constató la presencia del responsable en el interior del local, por lo que se procedió a realizar un análisis de las cámaras existentes en la zona, y se pudo establecer que se trataba de G.C.E.F. de 47 años de edad, poseedor de un antecedente.
Enterada Fiscalía Letrada de 2do Turno de Maldonado por parte del personal de Investigaciones de zona I, dispuso orden de detención para el indagado.
En la madrugada del 21 de enero mientras móvil de URPM de la zona operacional IV se encontraba en recorridas por calles La Alborada en la Barra, avistaron a un masculino en actitud sospechosa, al ser identificado resultó ser G.C.E.F. por lo que fue derivado a Dependencia Policial.
Enterada la Fiscalía de 2do Turno impartió directivas y dispuso la conducción del hombre a la Sede Letrada.
Realizada la instancia en el Juzgado Letrado de 11er Turno de Maldonado fue dispuesta la condena de G.C.E.F. como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado y un delito de hurto en régimen de reiteración real, a la pena de veintidós (22) meses de prisión, los que se cumplirán de la siguiente forma: los dos primeros meses de prisión efectiva con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales d y e del artículo 105 del Código Penal; y los veinte meses restantes serán de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 295 bis del Código del Proceso Penal será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones: 1. residir en el domicilio denunciado en la comparecencia; 2. someterse a la orientación y vigilancia de la DI.NA.M.A.; 3. presentarse una vez a la semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio; 4. prestación de servicio comunitario en la forma prevista en la norma citada (art. 295bis del Código del Proceso Penal) una vez por semana, dos horas diarias, por el plazo legal de diez meses.