Jefatura de San José

Cinco años de prisión para los autores de rapiña y hurto en Ciudad del Plata

Policías del Área de Investigaciones de Zona II con apoyo de otras Dependencias detuvieron a los autores de una rapiña a un adolescente y un hurto a Supermercado en la Zona de Playa Pascual.
Autores de rapiña en Ciudad del Plata, fueron condenados a cinco años de prisión

En Av. Río de la Plata y Ruta 1 trazado antiguo, el 12 de Diciembre en horas de la noche un masculino hurtó mercadería en un Supermercado. Concurrieron Policías de Zona II. En las inmediaciones, y en circunstancias en las que los Efectivos del Área de Investigaciones realizaban recorridas avistaron al masculino de acuerdo a la descripción aportada siendo detenido con los efectos hurtados. 

Los Policías de esta Área detuvieron al autor de hurto, de acuerdo a información aportada por testigos sobre una rapiña a un adolescente, el mismo día, a quien éste en compañía de otro masculino, bajo amenazas, le quitaron el calzado deportivo y el gorro de visera al menor, dejándole un par de ojotas. Se les incautaron los efectos producto de ambos ilícitos. Policía Científica realizó el relevamiento dispuesto y los detenidos quedaron en Dependencia Policial a disposición fiscal.

Los detenidos fueron conducidos a la Sede Fiscal de 2do Turno y Juzgado Letrado de Libertad de 3er. Turno, donde finalizada la instancia se condenó a Brandon Daniel Rodríguez Silva de 19 años, poseedor de antecedentes penales “como autor penalmente responsable de un delito de Rapiña especialmente agravado y un delito de hurto en régimen de reiteración real entre sí, a la pena de cinco años y ocho meses de penitenciaría efectiva, con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo las accesorias legales de rigor, según lo establecido en el Art. 105 Lit “E” del CP”

y E.E.G.G de 20 años, sin antecedentes penales,”como autor penalmente responsable de un delito de Rapiña especialmente agravado, a la pena de cinco años y cuatro meses de penitenciaría efectiva, con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo las accesorias legales de rigor, según lo establecido en el Art. 105 Lit “E” del CP”.

 

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