Jefatura de Policía de Artigas

Condena tras denuncia vinculada a una adolescente en Bella Unión

Un hombre de 60 años fue condenado en Bella Unión por contactar a una adolescente a través de medios de comunicación con fines de connotación sexual. El caso se originó tras la denuncia presentada por la madre de la menor ante la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y de Género (CEVDG), lo que derivó en una investigación judicial y fiscal.

El día 28 de febrero del corriente mes, una mujer se presentó ante la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y de Género de la ciudad de Bella Unión junto a su hija, una adolescente de 16 años de edad, para radicar una denuncia por un episodio ocurrido con dicha menor y un hombre, donde este habría realizado comentarios de índole sexual e insinuaciones inapropiadas. Ante la negativa de la adolescente, el individuo minimizó lo ocurrido y dio por finalizada la conversación.

La situación fue puesta en conocimiento de las autoridades, iniciándose las actuaciones correspondientes para su esclarecimiento.

En su momento, la Justicia dispuso medidas cautelares para el denunciado, consistentes en la prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima por un plazo de 180 días en un radio de 500 metros, así como la prohibición de tenencia y porte de armas de fuego, ordenándose su incautación en caso de poseerlas. Asimismo, se fijó audiencia, se dio intervención al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y se ordenó elevar los antecedentes.

Por su parte, Fiscalía dispuso el relevamiento de los mensajes por Policía Científica, la toma de declaración a la víctima en presencia de un responsable, y la notificación al imputado conforme a la normativa vigente, continuando con las actuaciones correspondientes.

El día 21 del presente mes, se recibió con oficio proveniente del Juzgado Letrado de 2.º Turno de Bella Unión, en el que la Juez Letrado Departamental dispuso formalizar la investigación respecto a un hombre de 60 años de edad, y por sentencia definitiva lo condenó como autor penalmente responsable de la comisión de un delito contenido en el artículo 277 bis del Código Penal, es decir de utilización de tecnologías, de internet o cualquier medio de comunicación para contactar a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexuales, obtener material pornográfico u obligarlo a hacer algo en contra de su voluntad, a la pena de diez meses de prisión bajo la modalidad de libertad a prueba, de la siguiente forma:

  1. Los primeros 3 meses la obligación establecida en el literal D, esto es permanecer en su domicilio 24 horas portando dispositivo electrónico de geolocalización.
  2. La establecida en el literal C, prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima por un radio de 500 metros y por toda la condena.
  3. Los restantes siete meses, con las obligaciones previstas en los numerales 1 a 4 del artículo 295 bis del Código Proceso Penal.

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