Condenado a cinco meses de prisión efectiva por lesiones personales y desacato agravado

En horas de la mañana del sábado 3 de octubre, personal policial concurrió a una vivienda del barrio Las Piedras en Bella Unión, ante un llamado por un presunto incumplimiento de medidas cautelares por parte de un hombre de 25 años, quien cumplía arresto domiciliario.
En el lugar, la víctima manifestó que su expareja se había presentado en su domicilio con la intención de retomar la relación. Ante su negativa, el hombre habría intentado agredirla.
Enterada la Justicia, se dispusieron diversas actuaciones, entre ellas la toma de declaraciones, el relevamiento de posibles testigos y vecinos, así como la verificación de cámaras de seguridad. Personal de la Dirección de Investigaciones de Zona II y de Seccional Séptima logró ubicar al denunciado y conducirlo a sede fiscal donde fue puesto en libertad con apercibimiento de conducta.
Posteriormente, en horas de la noche del martes 20 de octubre, se recibió una nueva comunicación por un posible incumplimiento de las medidas cautelares. Al concurrir al domicilio, la víctima manifestó que su expareja habría circulado en motocicleta frente a la vivienda, permaneciendo en las inmediaciones.
Durante las recorridas preventivas realizadas en la zona, el hombre se presentó ante los efectivos policiales, reconoció que tenía medidas cautelares vigentes y que cumplía arresto domiciliario total, por lo que fue trasladado a la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y de Género.
Enterada la Fiscalía actuante, dispuso su detención y las actuaciones correspondientes. Una vez cumplidas las instancias en sede fiscal y judicial, se dictó sentencia definitiva.
La Justicia condenó al hombre como autor penalmente responsable de un delito de lesiones personales, en régimen de reiteración real con un delito de desacato agravado, imponiéndole una pena de cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo, con descuento de la medida cautelar sufrida y las accesorias legales correspondientes.
Con esta resolución, el condenado pasó a revestir la calidad de penado, estableciéndose como fecha provisoria de cumplimiento de la pena el 19 de marzo de 2027.

