Jefatura de Maldonado

Condenado por violencia doméstica y desacato

El individuo poseedor de antecedentes penales, concurrió a la casa de su ex pareja, a quien le provocó lesiones en el rostro. A su vez se encontraba conectado al sistema de monitoreo por un caso de violencia doméstica con otra ex pareja, habiendo incumplido la orden de restricción de no acercarse al domicilio de la misma. Deberá cumplir once meses de prisión.
Tobillera electrónica MInisterio del Interior

Próximo a las 07:00 horas del 23 de junio, el servicio de emergencia 9-1-1 fue alertado de que en un barrio al norte de la ciudad de Maldonado, un hombre había concurrido al domicilio de su ex pareja y la había agredido, ocasionándole lesiones en el rostro. Retirándose a posterior de la zona.

Al lugar concurrieron policías de la Unidad de Respuesta Policial Móvil (URPM) de la Zona Operacional II, quienes trasladaron a la victima a la Comisaria Especializada en Violencia Doméstica y de Género (CEVDG), donde radicó la denuncia correspondiente.

Paralelamente a esto, se tenía información que el individuo había sido advertido anteriormente de incumplimientos a una orden de restricción impuesta por la justicia, hacia otra mujer ex pareja del mismo, estando conectado mediante tobillera al sistema de monitoreo. Siendo reiterativos los incumplimientos de las medidas impuestas por parte de este hombre.

Enterada la fiscal especializada en Violencia Doméstica, solicitó la orden de detención del masculino, quien se domicilia en la ciudad de Maldonado.

El día 24 de junio, el mismo fue detenido en horas de la tarde por personal de la CEVDG, en la zona de Boulevar Artigas casi calle Caracara, cuando circulaba caminando por el lugar.

El 25 de junio, se celebró audiencia en la sede del juzgado letrado de San Carlos de 3.° turno, especializado en violencia doméstica, sexual y de género, donde se dispuso la condena del mismo como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica agravada en reiteración real con reiterados delitos de desacato a la pena de once (11) meses de prisión efectiva. Se dispone la sanción pecuniaria de la reparación patrimonial para la victima, por el monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado o en su defecto a doce salarios mínimos.

 

 

 

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