Condenados por Lesiones Personales. Ciudad del Plata

Policías del GRT-PADO de acuerdo a un llamado a través del servicio de Emergencias 9.1.1 concurrieron a una vivienda del barrio Delta El Tigre, por evento de riña entre vecinos,en la noche del 19 de Abril.
En el lugar una mujer se encontraba lesionada en el rostro. Consultada sobre el hecho manifestó que su vecina y la pareja de ésta la habían agredido, no siendo la primera vez que tenían problemas, pero no había denunciado. Fue trasladada al Centro Asistencial Local y posteriormente derivada a un nosocomio capitalino. El médico de guardia le certificó: “CONSTATACIÓN DE LESIONES, SE TRASLADA PARA QUE LA VEA UN CIRUJANO PLÁSTICO”.
La agresora fue detenida y quedó en la Dependencia Policial a disposición de la Fiscalía, mientras que la pareja de ésta no se encontraba en el lugar.
La justicia de Libertad expidió orden de detención contra el hombre denunciado por agresión y amenazas hacia la víctima, la que fue cumplida por un equipo del GRT-PADO.
Consultado el estado de salud de la víctima, personal médico informó pequeña fractura en el tabique nasal y otras lesiones.
Cumplidas las instancias respectivas en sede fiscal y del Juzgado Letrado de Libertad de 3er. Turno, por Sentencia Nro. 26/2025 se condenó a M.J.R.G de 36 años y E.R.R de 24 años, como autores penalmente responsables de un delito de lesiones personales, a la pena de cuatro meses de prisión, siendo de su cargo las prestaciones legales de rigor, a cumplirse en régimen de libertad a prueba de conformidad con el Art. 295 bis del CPP, con las siguientes condiciones:
a) residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por DI.NA.MA.,fijando a tales efectos los imputados domicilio en el departamento de Montevideo.
b) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la oficina DI.NA.MA.
c) presentación una vez por semana a la Seccional Policial de su domicilio.
d) dos meses de prestación de servicios comunitarios, a razón de seis horas semanales.
e) prohibición de acercamiento, comunicación y/o relacionamiento hacia la víctima, en un radio de 500 metros.
f) arresto domiciliario nocturno durante los dos primeros meses de la condena, en el horario de 22:00 pm a 06:00 am.