Jefatura de Lavalleja

Condenaron a un hombre por abusar sexualmente del hijo de su concubina

Un hombre de 42 años fue remitido a la justicia luego de ser denunciado por el padre de un niño de edad escolar al constatar que este había recibido abusos de índole sexual por parte del concubino de la madre.
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La intervención del personal de la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y Género junto a la Fiscal de Segundo Turno Dra. Claudia Lete determinó en primera instancia prestaciones de garantía para las partes y la prohibición de acercamiento del implicado respecto del niño y su entorno, entre otras medidas cautelares.  

Esta denuncia, que se trabajó desde el domingo 28 de enero, cumplió con el proceso de investigación y finalizó con la condena de R.B.C por su responsabilidad penal en reiterados delitos de abuso sexual agravados por las circunstancias previstas en el Artículo 279 literales a) y c) del código penal, imponiéndole una pena de tres años de penitenciaría.

La sentencia emitida por la Juez de Segundo Turno Dra. Gabriela Azpiroz establece el pago de doce salarios mínimos nacionales, sin perjuicio de su derecho de la víctima de proseguir con la vía procesal correspondiente para conseguir la reparación integral del daño.

El imputado estará inhabilitado en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y/o privadas en el área educativa (docente o academias) de la salud sanitarias o cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionadas con las misma y todas aquellas que impliquen contacto con niñas, niños y adolescentes personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por un plazo de diez años.

Así mismo tendrá que ser incluido en el registro nacional de huellas genéticas y ser incluido en el Registro nacional de violadores y abusadores sexuales, para lo cual deberá mantener actualizados sus datos una vez que recupere su libertad por el termino de diez años, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desacato.

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