El conductor de una moto fue condenado por desacato en Maldonado

En horas de la tarde del 04 de enero, efectivos de la Seccional 12da. de la Barra se encontraban realizando un Puesto de Observación en el kilómetro 05 de camino Cerro Eguzquiza, cuando intentaron identificar al conductor de una moto que circulaba por el lugar.
El personal policial le realizó las señas correspondientes para que detuviera su marcha, el conductor se detuvo a unos 20 metros y cuando se le aproximaron, retomó nuevamente la marcha, dándose a la fuga en dirección a La Barra.
Frente a esta situación, el móvil policial realizó el seguimiento del vehículo logrando acercarse al mismo, indicándole que se detuviera, a lo que el conductor hizo caso omiso y realizó maniobras intentando evadir a la policía.
Continuaron los efectivos siguiendo el vehículo, ordenandole que detuviera la marcha, mientras éste realizaba maniobras imprudentes y en determinando momento el mismo impactó contra el móvil policial, cayendo el conductor al piso, no revistiendo lesiones de entidad.
Se procedió a la identificación del masculino, siendo F.T.S.DM. de 19 años de edad, quien carecía de la documentación del vehículo, derivándolo a la dependencia Policial.
Enterada la Fiscalía Letrada de 4to turno, dispuso que el indagado designara defensor y fuese conducido a su despacho.
El 05 de enero, se realizó la instancia de declaratoria del detenido, y se celebró audiencia en la Sede del Juzgado Letrado de 11er Turno de Maldonado, donde se dispuso la condena de F.T.S.DM. como autor penalmente responsable de un delito de desacato a la pena de 4 meses de prisión, con descuento de la detención sufrida, la que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 295 bis del Código de Proceso Penal (CPP), será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo asumiendo el condenado a las siguientes obligaciones:
1) residir en el domicilio denunciado en la comparecencia,
2) someterse a la orientación y vigilancia de la DINAMA,
3) presentarse una vez a la semana a la seccional correspondiente a su domicilio,
4) prestación de servicio comunitario en la forma prevista en la norma art. 295 bis del CPP una vez a la semana dos horas diarias,
5) la prohibición de conducir vehículos motorizados por dicho plazo.