Contrabando y Estafa

Personal del Áreas Investigativas de la Dirección de Investigaciones abocada al esclarecimiento de hechos ilícitos, y luego de la realización de tareas de campo por un tiempo prolongado y de acuerdo a información colectada, el pasado lunes 23 de septiembre de 2024, en horas de la tarde se procedió a la detención en la zona de Arenitas Blancas de tres masculinos de nacionalidad extranjeras (un colombiano y dos venezolanos), de 25, 33 y 31 años de edad, quienes transportaban en un vehículo mercadería de presunta infracción aduanera .
Se procedió a la incautación de:
3 televisores de 32 pulgadas
3 pares de Championes
Short
1 teléfono celular marca Redmi A3
Conector USB
4 mandioca
1 suplemento vitamínico de 60 capsulas
Chocolate 300gr
4 Perfumes de 250 ml
6 Cremas para cuidado personal de 236 ml
Crema para cuidado personal 368 gr
Crema para cuidado personal 500ml
Papel higiénico por 12 unidades
2 Shampoo 1lt
3 baños de crema 473 ml
2 tequila
2 Crema para cuidado personal 250ml
1 perfume 100ml
1 Licor 750ml
4 cañas (bebida) 800ml
1 aceite comestible 900ml
1 rollo papel de cocina
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, condeno al masculino de 25 años de edad, de nacionalidad colombiana, como autor penalmente responsable de reiterados delitos de contrabando y reiterados delitos de estafa, a la pena de catorce (14) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido; sustituyéndose por un régimen de libertad a prueba (ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:
Residencia en su domicilio denunciado.
Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A.
Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.
Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas.
Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.
Los otros dos masculinos fueron emplazados sin fecha.