Jefatura de San José

Detenido en la Ciudad de Libertad resultó condenado por rapiña, atentado violento al pudor y lesiones

Policías de la Seccional Séptima, Zona II, detuvieron a un hombre que había sido denunciado por un atentado violento en la vía pública a una mujer. Cumplidas las actuaciones y puestas a disposición de la justicia, fue condenado con más de cuatro años de penitenciaría.
Indagado por varios delitos fue condenado en la ciudad de Libertad

En la tarde del 18 de Febrero, una mujer se presentó en la Comisaría 7ma para denunciar que un hombre que se encontraba en calles San José y Clauzolles de la ciudad de Libertad, la había tomado del brazo y la habría arrojado al piso, según sus manifestaciones con intenciones de abusar de ella. La víctima se defendió, salió corriendo e identificó al autor. Policías de la citada Dependencia ubicaron al agresor en cercanías de calles Colón y Larrañaga, siendo detenido y trasladado a la Comisaría, donde quedó detenido a disposición fiscal.

En referencia a la publicación del día 19 de Febrero “DETENIDO EN LA CIUDAD DE LIBERTAD”, se realizaron las indagatorias relevamientos, como así también una inspección domiciliaria en la vivienda del detenido, donde fueron localizadas las prendas de vestir que llevaba cuando atacó a la víctima, lo que fue documentado por Policía Científica.

Conducido a la Fiscalía de Libertad y Juzgado Letrado de 3er. Turno de esa ciudad y finalizadas las audiencias, “se dispuso tener por formalizada la investigación seguida por la Fiscalía Letrada Departamental de Libertad de 2º Turno contra Jorge Pablo Duarte Benítez de 33 años, poseedor de antecedentes penales, por la presunta comisión de un delito de rapiña en reiteración real con un delito de atentado violento al pudor y éste ultimo en concurrencia formal con un delito de lesiones personales.

Asimismo se dicto Sentencia Nº28/2024 por la cual se lo condenó como autor penalmente responsable de un delito de rapiña en reiteración real con un delito de atentado violento al pudor y éste ultimo en concurrencia formal con un delito de lesiones personales, a pena de cuatro años y seis meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo, con descuento de la administrativa cumplida al día de la fecha y de su cargo las accesorias de rigor (Art. 105 CP).

-Impónese al condenado como pena accesoria la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud, educación y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud, por el plazo de diez años, según lo establecido en el artículo 67 del C. Penal.

-Impónese al condenado como pena accesoria la obligación de abonar a la víctima la suma equivalente a doce salarios mínimos, en los términos que lucen en el Art. 80 de la Ley 19.580.

-Dispónese la inscripción del condenado en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, en aplicación del Art. 104 de la Ley 19.889”.

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