Detenido y condenado por violencia doméstica tras incumplir medidas judiciales

En el marco de una denuncia por violencia doméstica radicada por una mujer contra su pareja, personal de la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y de Género llevó adelante las actuaciones correspondientes, dando intervención a la Justicia competente, que dispuso medidas cautelares.
En reiteradas oportunidades, los efectivos concurrieron al domicilio, constatando la presencia del hombre junto a la denunciante, quien manifestaba haber retomado la relación. No obstante, ante un nuevo llamado, la mujer alertó que el individuo se encontraba agresivo y la había amenazado con un arma blanca.
De forma inmediata, personal de mencionada Unidad acudió al lugar, logrando controlar la situación y procediendo a la detención del agresor.
Finalizadas las instancias en sede fiscal y judicial, se recibió oficio mediante el cual se dispuso la condena un hombre de 28 años de edad, como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica agravada en reiteración real con un delito de desacato agravado a la pena de ocho meses de prisión siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales D y e del artículo 105 del Código Penal, la que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 295 bis del Código de Proceso Penal será sustituida por un régimen de libertad a prueba, por igual plazo, asumiendo las siguientes obligaciones: 1- residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la DINAMA;
2- someterse a la orientación y supervisión de la DINAMA;
3- presentación una vez por semana en la seccional de su domicilio, durante toda la condena;
4- prestación de servicio comunitario durante dos meses, dos horas semanales;
5- prohibición de comunicación por cualquier medio y/o interpuesta persona, y acercamiento en un radio de 500 metros con la víctima por todo el plazo de su condena.
6- deberá portar dispositivo de geolocalización de DINAMA;
7- condénese a reparar a la víctima de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la ley 19580, la suma de doce salarios mínimos.
