Jefatura de San José

Dos condenados por lesiones personales en San José de Mayo,uno con prisión

Investigadores de Zona I, tras varias actuaciones identificaron a los autores de las lesiones. En allanamiento fue detenido uno de los implicados y se incautó la moto interviniente, mientras que el restante concurrió a la Dependencia Policial
Detenidos por lesiones en San José, resultaron condenados

En la noche del 19 de Febrero, Policías de la URP de Zona I en recorridas recibieron comunicación referente a disparos de arma de fuego en Ruta 3 km 94. En el lugar un testigo manifestó que dos hombres en moto le dispararon a otro que llegaba en su auto al domicilio. La víctima de los disparos resultó lesionado en el hombro y fue asistido en un nosocomio local. Policía Científica realizó el relevamiento correspondiente.

La Fiscalía Letrada de 2do turno de san José dispuso:derivar el evento al Área de Investigaciones, relevamientos, indagatorias, forense para la víctima, enviar informe.

Investigadores de Zona I y el Departamento de Análisis Criminal, realizaron varias indagatorias en las que quedó establecida la identificación del presunto autor de los disparos y quien lo acompañaba, que fueron informadas a la Fiscal del caso. El día 20 de Febrero con orden de allanamiento expedida por el Juzgado Letrado de 5to Turno para la vivienda de los implicados, fue realizada la diligencias por equipos de esa Área con apoyo de otras dependencias, fue detenido uno de los indagados, se incautó la moto involucrada. Policía Científica trabajó en el Área de su competencia.

El implicado restante concurrió a la Oficina del Área de Investigaciones. Quedaron ambos a disposición fiscal.

Cumplidas las instancias respectivas en sede fiscal y del Juzgado de 1er. Turno, por Sentencia N° 15/2024 se condeno a Damián Emanuel Lira Cuturía de 25 años, poseedor de antecedentes penales como responsable de un delito de lesiones personales en calidad de autor, a la pena de cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, con descuento del tiempo de detención sufrido, siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor (Art. 105 Literal e del CPP) y a G.N.L.C de 30 años, como responsable de un delito de lesiones personales en calidad de coautor, a la pena de tres meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor (Art. 105 Literal E del CPP). El modo de cumplimiento de la pena impuesta será en régimen de libertad a prueba, de acuerdo a lo establecido por el Art 295 bis del CPP en la redacción de la Ley 19.889, oficiándose a la DINASLA para el control y a su vez a efecto de que presente dentro del plazo legal, el plan de intervención por el plazo de la pena.

Impónese al condenado G.N.L.C las siguientes condiciones:

a) residencia en el lugar fijado en esta audiencia.

b) sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la oficina de DINASLA.

c) presentarse una vez por semana en la Seccional Policial de su domicilio.

d) prestación de servicios comunitarios a razón de dos horas semanales durante dos meses, pudiéndose acumular.

e) prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio por sí o por interpuesta persona a la víctima sin radio, por el plazo de la condena

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