Dos condenados por tener efectos hurtados en su domicilio en Maldonado

El 06 de enero en horas de la madrugada, personal de la Seccional 12da, tomó conocimiento de un hurto ocurrido en una vivienda ubicada en calle Las Espumas y Rambla de los Vientos, en la Barra.
La denunciante manifestó que se encontraba durmiendo, cuando desconocidos ingresaron a su vivienda y le hurtaron entre otras cosas: un airpods, unos $4.930 pesos uruguayos aproximadamente, varios perfumes, un Dron y algunas prendas de vestir.
A través de un arduo trabajo de investigación y análisis de cámaras, personal de Investigaciones de la zona Operacional IV, identificó a los posibles autores.
Enterada la Fiscalía Letrada de 3er Turno, impartió directivas y dispuso allanamiento en la vivienda de los indagados.
El 26 de enero, munidos de orden de allanamiento, personal de Investigaciones IV inspeccionó la vivienda ubicada en calle Alberto Cara Cara entre Simón del Pino y Camino de los Gauchos, en Maldonado, logrando incautar varios objetos relacionados al hurto y la detención de una mujer identificada como M.S.D.R. de 56 años, y un hombre de iniciales M.R.P.D. de 32 años.
Del cotejo de los efectos incautados, surgió que un parlante marca JBL había sido denunciado como hurtado el 02 de enero de una vivienda del Barrio Laguna del Sauce.
Se informó lo actuado a la Fiscalía de 3er Turno, la que dispuso la conducción de los detenidos a su despacho.
Realizada la instancia en el Juzgado Letrado de 11er Turno, fue dispuesta la condena para M.S.D.R. de 56 años y de M.R.P.D. de 32 años, como autores penalmente responsables de dos delitos de receptación agravados, a la pena de ocho (8) meses de prisión, con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales d y e del artículo 105 del Código Penal, la que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 295 bis del Código del Proceso Penal será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo los condenados las siguientes obligaciones:
1- residir en el domicilio denunciado en la comparecencia;
2- someterse a la orientación y vigilancia de la DI.NA.M.A.;
3- presentarse una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio;
4- prestación de servicio comunitario en la forma prevista en la norma citada (artículo 295 bis) una vez por semana dos horas diarias (éstas no pueden sobrepasar las dos horas diarias o doce semanales por el plazo de diez meses).
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Reloj de pulsera incautado Descargar imagen : Reloj de pulsera incautado

Lentes de sol incautados Descargar imagen : Lentes de sol incautados

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