Jefatura de Maldonado

Dos hombres fueron condenados por hurtos de motos en Maldonado

Un móvil de la Unidad de Respuesta Policial de Maldonado acudió por un llamado sobre un hurto de moto en proceso, logrando detener a los autores.
dos hombres circulando sobre una moto

El 20 de enero próximo a las 16:45 horas, el servicio de emergencias 9-1-1 tomó conocimiento que dos hombres intentaban hurtar una moto del interior de un predio ubicado en calles Miami y California de Punta del Este.

Atento a lo expuesto concurrió móvil de la Unidad de Respuesta Policial de Maldonado de la Zona Operacional II, y se trabajó con las cámaras de video vigilancia del Centro de Comando Unificado.

En Ruta Perimetral y Avenida Líber Seregni, el móvil Policial avistó a dos hombres que llevaban de tiro una moto, por lo que procedieron a identificarlos, resultando ser J.C.N.A. de 24 años de edad, y Luis Alberto PEÑA LAGO de 25 años de edad, poseedor de antecedentes, siendo derivados a Dependencia Policial.

De la investigación realizada, se pudo establecer que el indagado Luis Alberto PEÑA LAGO no sería ajeno a otro hurto de moto ocurrido el día 19 de enero, en Avenida Acuña de Figueroa y Juan Ledesma en Maldonado.

Enterada la Fiscalía de 2do Turno impartió directivas y dispuso la conducción de los hombres a la Sede Letrada.

Realizada la instancia en el Juzgado Letrado de 11er turno fue dispuesta la condena de Luis Alberto PEÑA LAGO como autor penalmente responsable de dos delitos de hurto especialmente agravados en régimen de reiteración real, a la pena de diecinueve (19) meses de prisión efectiva, con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales d y e del artículo 105 del Código Penal.

Asimismo se dispuso la condena de J.C.N.A. como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado a la pena de diecisiete (17) meses de prisión, con descuento de la detención sufrida, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 295 bis del Código del Proceso Penal será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones: residir en el domicilio denunciado en la comparecencia; someterse a la orientación y vigilancia de la DI.NA.M.A. ex DI.NA.S.L.A.; presentarse una vez a la semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio; prestación de servicio comunitario en la forma prevista en la norma citada (artículo 295 bis del Código del Proceso Penal) una vez por semana, dos horas diarias por el plazo máximo legal de diez meses.

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