Jefatura de Maldonado

Dos jóvenes de 24 y 19 años fueron condenados por hurtar del interior de un vehículo en Punta del Este

La Unidad de Respuesta Policial de Maldonado concurrió por un hurto en proceso y logró detener a los autores.
interior de un auto, con papeles y objetos tirados sobre los asientos

En la madrugada del 22 de enero, el servicio de emergencias 9-1-1 tomó conocimiento de un hurto en proceso en en el interior de un vehículo estacionado en calles Rambla Williman y Copiapó, de la Ciudad de Punta del Este.

Concurrió móvil de la Unidad de Respuesta Policial de Maldonado de la zona Operacional II, entrevistándose los funcionarios con el denunciante quien expresó haber observado a dos hombres hurtando en el interior de un auto, quienes al percatarse de su presencia se dieron a la fuga del lugar.

Ante lo expuesto, el móvil realizó recorridas en procura de los indagados, avistando a dos hombres en calles Avenida Francia y Copiapó, los cuales se descartan de una bolsa negra. Una vez identificados resultaron ser F.A.E.E. de 24 años de edad, y L.M.B.L. de 19 años de edad, siendo derivados con los objetos a dependencia Policial.

Los objetos incautados posteriormente fueron reconocidos por la damnificada del hurto.

Enterada la Fiscalía Letrada de 2do Turno, impartió directivas y dispuso la conducción de los hombres a la Sede Letrada.

Realizada la instancia en el Juzgado Letrado de 11er Turno, se dispuso la condena de F.A.E.E. y L.M.B.L., como autores penalmente responsables de un delito de hurto especialmente agravado a la pena de diecisiete (17) meses de prisión, con descuento de la detención sufrida la que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 295 bis del Código del Proceso Penal será sustituida por un régimen de libertad aprueba por igual plazo, asumiendo los condenados las siguientes obligaciones: 1. residir en el domicilio denunciado en la comparecencia; 2. someterse a la orientación y vigilancia de la DI.NA.M.A. (ex Dinasla); 3. presentarse una vez a la semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio; 4. prestación de servicio comunitario en la forma prevista en la norma citada (art. 295 bis) seis horas semanales, por el plazo legal de diez meses.

Galería de imágenes

1 /

Descargar todas las imágenes (.zip 1 MB)
2 imágenes, 1 MB

Etiquetas