Dos personas condenas y una persona formalizada por varios delitos de estafa

Por información colectada y analizada por personal de Dirección de Investigaciones se pudo determinar que además existirían trece (13) victimas más de estafas por las mismas personas:
1- una femenina de 82 años de edad por la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos uruguayos)
2- una femenina de 52 años de edad por la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos uruguayos)
3- un masculino de 62 años de edad por la suma de $200.000 (doscientos mil pesos uruguayos)
4-un masculino de 24 años de edad por la suma de $345.000 (trescientos cuarenta y cinco mil pesos uruguayos)
5- una femenina de 24 años de edad por la suma de $ 80.000 (ochenta mil pesos uruguayos)
6- una femenina (fallecida) sin avalúo
7- un masculino de 75 años de edad por la suma de $162.000 (cinto sesenta y dos mil pesos uruguayos)
8- un masculino de 78 años de edad por la suma de $275.000 (doscientos setenta y cinco mil pesos uruguayos)
9- un masculino de 75 años de edad por la suma de $ 722.000 (setecientos veintidós mil pesos uruguayos)
10- un masculino de 62 años de edad por la suma de $ 41.000 (cuarenta y un mil pesos uruguayos)
11- un masculino de 74 años de edad por la suma de $ 66.700 (sesenta y seis mil setecientos pesos uruguayos)
12- un masculino de 75 años de edad por la suma de $ 74.300 (setenta y cuatro mil trescientos pesos uruguayos)
13- un masculino de 69 años de edad por la suma de $ 185.000 (ciento ochenta y cinco mil pesos uruguayos)
14- un masculino de 79 años de edad por la suma de $ 18.000 (dieciocho mil pesos uruguayos)
En la fecha 08 de mayo del 2024 se procedió a la detención de dos femeninas de 36 y 31 años de edad y de un masculino de 41 años de edad quienes no estarían ajenos a los hechos.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 4° Turno de Salto, Condeno a:
1- la femenina de iniciales M.E.A.E por la comisión de un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con diez delitos de estafa y un delito de lavado de activos en régimen de reiteración real, imponiéndose la prisión preventiva por 180 días venciendo en forma automática el día.
2- al masculino de iniciales A.R.L.M como autor responsable de un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con siete delitos de estafa y un delito de lavado de activos en régimen de reiteración real, a la pena de 2 años y 4 meses de penitenciaria efectiva.
3- a la femenina de iniciales F.P.Q.M como autora responsable de un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos de estafa en régimen de reiteración real a la pena de 12 (doce) meses de prisión, que se sustituye por libertad a prueba (ley 19,889) consistiendo sus obligaciones en:
a. residencia en su domicilio denunciado.
b. sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA.
c. presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.
d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.- estas medidas serán de 4 (cuatro) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 10 (diez) meses.-
e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.