Femenina con medidas cautelares por agravio a la autoridad policial

Culminadas las actuaciones en juzgado letrado de primera instancia en lo penal y de adolescentes de segundo turno de salto, por decreto del día de la fecha dispuso de acuerdo a lo solicitado por fiscalía, sin oposición de la defensa, se hace lugar a las medidas cautelares previstas en el art. 222 del N.C.P.P, respecto a la femenina de 44 años de edad consistentes en:
-Fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal.
-Prohibición de relacionamiento, comunicación por cualquier medio y acercamiento respecto de la efectivo policial y su domicilio, en un radio de 100 metros.
Todo por el término de sesenta días, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato; las que vencen en forma automática el día 09/02/2025, salvo disposición en contrario.-
Dispónese el cese de detención de la imputada