Formalización y condena por atentado y múltiples delitos

El sábado 30 de agosto, próximo a la hora 12:30, un móvil de Seccional Tercera concurrió a una vivienda de calle Alegría, esquina Bv. Viera y Benavídez (Barrio Hipódromo), ante un aviso por posibles menores que se encontraban solos, sin un mayor responsable. Al arribo, se constató que la progenitora de los niños no se encontraba en en el domicilio; pocos minutos después, una mujer de 39 años llegó en un taxi, tratándose de la madre de los menores, la cual al notar la presencia policial, ingresó a la vivienda y, en forma repentina, extrajo un arma de fuego con la que efectuó varios disparos contra las funcionarias actuantes, resultando una de ellas herida en miembro inferior, aunque fuera de riesgo vital. La policía herida fue asistida de inmediato, evolucionó favorablemente y ya se encuentra fuera de peligro, habiendo sido dada de alta.
La rápida intervención policial permitió contener el riesgo, asegurar el área, coordinar asistencia médica y el cierre perimetral, así como incautar un revólver calibre .22 con seis vainas detonadas, seis cartuchos en el tambor y cajas de munición .22 en la finca.
Participaron y trabajaron de forma coordinada personal de Seccional Tercera, Centro de Comando Unificado Departamental (CCUD), Grupo de Reserva Táctica (GRT), Área de Investigaciones de Zona 1 y Policía Científica, con relevamiento fotográfico de la escena, tomas de residuos de disparo y extracción de registros de cámaras ministeriales y corporales.
El 1.º de setiembre, la Justicia formalizó y condenó en el marco de un proceso abreviado a M.A.M de 39 años de edad como autora penalmente responsable de un delito de atentado especialmente agravado en concurrencia formal con un delito de agravio a la autoridad policial especialmente agravado; un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones; un delito de porte y tenencia de arma de fuego en lugar público; un delito de porte de arma de fuego por reincidente; un delito de disparo de arma de fuego en concurrencia (fuera de la reiteración) con un delito de lesiones personales especialmente agravado; y un delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad; todo en régimen de reiteración real, imponiéndose cuatro (4) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.