Formalizado con prisión por desacato y abandono de dispositivo electrónico de DIMOE en San Carlos

El 4 de julio, se recibe el llamado de un ciudadano en el Servicio de Emergencias 9-1-1, avisando que está viendo a un hombre golpeando a una mujer en calle 18 de julio de la ciudad de San Carlos. Concurrió al lugar personal de la Unidad de Respuesta Policial Móvil de la Zona Operacional III (URPM III), quienes se entrevistaron con la víctima, visiblemente golpeada, para posteriormente llevarla a recibir asistencia médica y a la Comisaria Especializada en Violencia Doméstica y de Género (CEVDG III) de esa ciudad.
Con apoyo de funcionarios del Área de Investigaciones se realiza también el traslado del agresor a CEVDG III.
La denuncia devino en la disposición judicial de prohibición de comunicación y acercamiento del denunciado hacia la víctima de 500 metros, por 180 días y el ingreso de ambas partes al sistema de la Dirección de Monitoreo Electrónico (DIMOE), entre otras directivas.
El 13 de setiembre, sobre la hora 17:00, el Servicio de Emergencias 9-1-1 recibió una alerta del sistema de DIMOE, solicitando ubicar al ofensor, puesto que el mismo se encontraba dentro de la zona de exclusión, los 500 metros que deben separarlo de la víctima.
De manera inmediata, los operadores del Centro de Comando Unificado comisionan efectivos policiales de URPM III, quienes interceptan al indagado en Avenida Andrés Ceberio y proceden a detenerlo y derivarlo a una dependencia policial en calidad de detenido.
El ofensor era reiterativo en su actitud de incumplir las medidas de prohibición de acercamiento.
Enterada las Fiscalías Departamentales de San Carlos Especializada en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual de 1er y 2do Turno, disponen, entre otras diligencias, la conducción del detenido para audiencia en el Juzgado Letrado de 1er Turno.
Finalizadas las instancias judiciales, el día 15 de setiembre, el Juzgado Letrado de San Carlos de 1er Turno dispuso la formalización del indagado por la presunta comisión de reiterados delitos de desacato. Asimismo, por sentencia interlocutoria n° 289/2026 se impone al mismo, como medida cautelar la prisión preventiva por el plazo de 180 días a partir de su efectiva detención.
