Jefatura de Salto

Funcionaria del Instituto Nacional de Rehabilitación condenada

Tras recibir información desde el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) - Unidad N.º 20 que estaría ocurriendo un hecho de apariencia delictiva, donde una funcionaria policial estaría extorsionando a una de las personas privadas de libertad con amenazas de ser trasladada a otra unidad si no le daba dinero.
Funcionaria de Instituto Nacional de Rehabilitación condenada

Personal de la Dirección de Investigaciones procedió a realizar recolección y análisis de información para el esclarecimiento de los hechos; donde surgió que la funcionaria del INR habría solicitado la suma de $30.000 (treinta mil pesos uruguayos) a la familia, y ya se habría realizado una entrega inicial del pago a la funcionaria policial; pactando una segunda entrega.

Se observó a un familiar de la persona privada de libertad concurrir al domicilio de la funcionaria para la entrega del dinero según lo acorado con anterioridad, en la fecha 8 de abril del 2025. Personal de Dirección de Investigaciones se constituye en el domicilio de la funcionaria policial donde previa inspección encontró el dinero entregado, el cual había sido documentado previamente. Se puso en conocimiento a la Fiscalía de Turno y se procedió a la detención de la funcionaria de 31 años de edad.

Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de 1.ª Instancia en lo Penal y de Adolescentes de 2.º Tuno de Salto, condeno A.P.T.P. como autora penalmente responsable de un delito de concusión especialmente agravado, a la pena de quince meses de prisión, multa de cincuenta unidades (50 UR) reajustables inhabilitación especial de dos años, con descuento del tempo de detención sufrido: sustituyéndose por un régimen de libertad a prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en:

  • Residencia en domicilio denunciado.
  • Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (DINAMA).
  • Presentación en la seccional policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia.
  • Prestación de servicios comunitarios la obligación de cumplir las tareas que se le asignen. teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en D.N.G., cuyos fines san de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 3 veces por semana, 2 horas diarias y por el término de 10 meses.

 

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