Hombre condenado por varios delitos de atentado violento al pudor y abuso sexual sin contacto corporal

La Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y de Género bajo la supervisión de Fiscalía Letrada Departamental de Flores vino liderando una investigación desde inicio del año 2023.
En ese entonces, una adolescente de 13 años denunció a un hombre de 47 años de edad quien cohabitaba con la misma, de la denuncia se desprende que el ahora condenado ejercía actos de carácter sexual contra la adolescente de 13 años. De lo actuado se noticia a Fiscalía Letrada Departamental de Flores y al Juzgado de Familia Especializado de Flores, donde el Magistrado dispone medidas de protección hacia la adolescente.
En el día de la fecha concluyó la investigación conduciendo al hombre de 47 años a Sede Judicial donde el Magistrado del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Tercer Turno de Flores dispone la "Condena como autor penalmente responsable por la comisión de reiterados delitos de Atentado Violento al Pudor en reiteración real con un delito de Abuso sexual sin contacto corporal, a titulo de dolo directo y en grado consumado en concurrencia y en calidad de autor a una pena de 24 meses de prisión, a cumplirse en régimen de libertad a prueba, con las obligaciones del art. 295 CPP y la prohibición de acercarse a la victima.
Aclarando que los primeros 8 meses, se cumplirán en régimen de arresto domiciliario total, con autorización para trabajar, en el horario comprendido de 6 a 20 horas de lunes a sábados. Vencido los ocho meses, las obligaciones impuestas son: 1) residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la oficina de seguimiento de la libertad asistida. 2) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina. 3) presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente al domicilio. 4) prestación de servicios comunitarios: durante 3 horas semanales durante cuatro meses. Así como la prohibición de acercarse al núcleo familiar por el término de la condena. Se le impone la reparación patrimonial del art. 80 de la ley 19580 para la victima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos".