Un hombre se identificó con el nombre de otra persona y fue formalizado

El 4 de julio en horas de la madruga en circunstancias que personal de la Guardia Republicana se encontraba realizando patrullaje preventivo en jurisdicción de Seccional 6ta, avistan por Av. de los Gauchos y Francisco Martínez a un hombre empujando una moto.
Al momento de darle la voz de alto, el mismo se da a la fuga, siendo detenido en un camino vecinal. E mismo carecía de documentación del vehículo y personal, identificándose con las iniciales W.H.F, consultado el Sistema de Gestión de Seguridad Pública, la moto figuraba
requerida por hurto desde la noche del 3 de julio.
Enterada la Fiscalía Letrada de 1er turno, dispuso que el masculino permaneciera en calidad de detenido, siendo derivado a su sede hora 13:00.
El 4 de julio, luego de finalizada la audiencia, donde se había dictaminado la libertad a prueba para W.H.F, personal policial concurre con el indagado a Policía Científica para realizar el prontuario correspondiente, una vez en la dependencia, uno de los funcionarios encargado de realizar los registros en prontuarios, observa al indagado y manifiesta que no sería la persona que figura en el oficio entregado por el Centro de Justicia, por lo que se le pregunta por su nombre en reiteradas oportunidades negándose a responder.
Ante la situación se corroboran los tatuajes de la persona detenida siendo distintos a los de las fichas prontuáriales de la verdadera persona identificada como W.H.F por lo que se procede a realizar la prueba en el Sistema de reconocimiento por huella dactilar, la que arroja como resultado que la persona intervenida sería el D.A.F.S. de 23 años.
Ante lo expuesto y de forma inmediata se entera a Fiscalía de 1º Turno, quien realiza trámites correspondientes y comunica la orden de
detención para D.A. F. S. y solicita sea conducido nuevamente a su despacho.
El 6 de julio, finalizada la audiencia, la Juez de Feria de Primera Instancia de Maldonado de 11er turno dispuso, la formalización para D.A.F.S. por la presunta comisión de un delito de tomar falsamente el nombre de otra persona determinando la inscripción de esta tercera persona en el registro de antecedentes en calidad de autor, disponiendo la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de noventa
(90) días.