Jefatura de Maldonado

Hurtó garrafas en Punta del Este y fue condenado a 16 meses de prisión

Personal de Investigaciones logró identificar al autor del hecho y detectar donde se ubicaba.
un hombre caminando con una garrafa de 13 kilos en la mano

El 18 de enero personal de Investigaciones II concurrió a una vivienda ubicada en calle Salt Lake y Mar Tirreno de la ciudad de Punta del Este, por hurtos consumados.

En el lugar se entrevistaron con el denunciante, un funcionario de una empresa de alarmas, quien manifestó que en horas de la tarde de ese mismo día había recibido dos reportes de ingresos a la zona Perimetral de la vivienda, constatando en cada oportunidad el hurto de una garrafa de 13 kilos, siendo el faltante total de 2 garrafas.

Con el análisis de los registros fílmicos aportados, se pudo establecer que no sería ajeno a los hechos el indagado Juan Alberto NÚÑEZ BONILLA de 37 años, poseedor de antecedentes.

El 19 de enero en momentos que el personal de Investigaciones circulaba por calles 7 y 13 de Maldonado Nuevo, avistaron en el interior de un predio una moto con carro similar a la usada por NUÑEZ para desplazarse, por lo que procedieron a su identificación.

De una vivienda existente en el lugar, salió al encuentro de los funcionarios el indagado, a quien se le solicitó autorización para realizar una inspección ocular. Como resultado de la misma, se incautaron prendas de vestir utilizadas el día del hurto.

Enterada la Fiscalía de 2do Turno, impartió directivas y solicitó orden de detención para indagado a la Justicia Competente.

En la madrugada del 28 de febrero, luego de realizar vigilancia en varias oportunidades, avistaron circular por calle 7 y 11 a NUÑEZ, procediendo a su detención y derivándolo a dependencia Policial.

Realizada la instancia en el Juzgado Letrado de 4to Turno, fue dispuesta la condena de Juan Alberto NÚÑEZ BONILLA como autor penalmente responsable de dos delitos de hurto, uno de ellos especialmente agravado, en régimen de reiteración real entre sí, a sufrir la pena de dieciséis (16) meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales E y D del artículo 105 del Código Penal.

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