Jefatura de Cerro Largo.

Hurto de vehículo aclarado.

El hecho ocurrió en el mes de diciembre del año 2021, en zona céntrica de la ciudad de Melo. Cuando la víctima dejo su moto estacionada frente a su casa y horas más tarde se percató que se la habían hurtado. Por lo que realiza la denuncia correspondiente en Seccional 1ra. Realizando esta Dependencia averiguaciones pertinentes al hecho.
Hombres detenidos por personal policial.

El en el mes de enero próximo pasado mediante la red social Facebook se realizaron publicaciones de partes de una moto a la venta, reconociendo la víctima como la suya. Por lo que de inmediato se procede para tratar de ubicar el autor, realizando tareas de ciberpatrullaje.

Tras un trabajo minucioso se logró establecer que un hombre del Barrio Rufino Pérez, no sería ajeno al hecho, por lo que se pone en conocimiento a la Justicia competente, quien dispuso que se realizara inspección en el domicilio. Logrando incautar en el lugar partes del motor de una moto, los que figuraban como hurtados, además se incautó  1 caño de escape, 1 asiento, 1 motor desarmado con sus accesorios, 1 caja de pistola Glock, 1 computadora del plan ceibal con 1 teclado, 2 cuchillos y herramientas varias.

A partir de la detención del autor, se pudo llegar a la identidad de la persona que compro las ruedas de la moto, viviendo este en la ciudad de Río Branco, por lo que con apoyo de Unidad Investigativa II, se ubicó al hombre y se recuperaron los objetos. Logrando también establecer que un menor no sería ajeno al hurto.

Llevadas a audiencia las partes el día 3 de marzo, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 6to. Turno, dispuso la formalización del menor como autor penalmente responsable de una infracción grave a la ley penal, calificada en el código penal como un delito de hurto especialmente agravado, a una pena de cuatro (4) meses de medida socio-educativa en régimen de libertad a prueba, con una serie de obligaciones a cumplir. Por otra parte se condenó a B.S.C.G. de 21 años, como autor penalmente responsable de dos delitos de receptación agravados, en régimen de reiteración real, a una pena de siete (7) meses y quince (15) días de prisión, que se cumplirán en régimen de libertad a prueba, conforme lo dispuesto por el art. 31 de la ley 19.889, debiendo cumplir con una serie de obligaciones.

 

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