Incumplimiento de medidas de protección terminó con condena por desacato en Bella Unión

En horas de la noche del viernes 25 de septiembre, se recibió una denuncia contra un hombre de 38 años, quien se encontraba frente al domicilio de una mujer en Bella Unión, realizando conductas de índole sexual.
La denunciante manifestó además que el hombre concurría reiteradamente frente a su vivienda y observaba tanto a ella como a su hija de 12 años, situación que les generaba temor y preocupación.
Ante la naturaleza de los hechos denunciados, la Fiscalía dispuso la intervención de la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y de Género, continuándose con las actuaciones correspondientes.
Posteriormente, la Justicia dispuso medidas cautelares de protección para las víctimas, estableciendo un radio de exclusión de 500 metros respecto de su domicilio y de los lugares que frecuentaran, así como la prohibición de mantener cualquier tipo de comunicación con ellas, directamente o mediante terceras personas, durante un plazo de 180 días.
Asimismo, se dispuso el ingreso de las partes al Sistema de Monitoreo Electrónico (SME), la comunicación a la Dirección de Monitoreo Electrónico (DIMOE) y custodia policial permanente hasta la efectiva colocación del dispositivo de monitoreo al denunciado.
Detención por incumplimiento
El miércoles 1º de octubre, personal del Programa de Alta Dedicación Operativa (PADO) fue derivado a inmediaciones de las calles Lavalleja y Dante Porta, luego de tomarse conocimiento de que el hombre habría ingresado al radio de exclusión establecido judicialmente y se encontraba próximo a una de las víctimas.
Al arribar al lugar, los efectivos constataron la situación y de forma repentina, el denunciado se aproximó por detrás de la víctima, por lo que se procedió inmediatamente a su detención por el incumplimiento de las medidas cautelares vigentes.
Enterada la Fiscalía, dispuso el ingreso del hombre en calidad de detenido, la realización de las actuaciones correspondientes, relevamiento de cámaras y testigos, informes de UMED-DIMOE y la posterior conducción a Fiscalía.
Concluidas las actuaciones en sede fiscal y judicial, se realizó la audiencia correspondiente, tras la cual la Justicia condenó al hombre como autor penalmente responsable de un delito de desacato agravado, imponiéndole una pena de tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, con descuento del tiempo de detención sufrido y las accesorias legales correspondientes.
De acuerdo con la liquidación provisoria de la pena, su vencimiento está previsto para el 30 de diciembre de 2026, pasando el condenado a revestir la calidad de penado.

