Jefatura de Maldonado

Ingresó a robar en una vivienda en Maldonado y minutos después fue detenido por el Grupo de Reserva Táctica.

La propietaria de la casa observó al hombre huyendo con varios objetos, por lo que inmediatamente se comunicó con el servicio 9-1-1.
Un termo, una cafetera y dos botellas de bebidas alcohólicas

En la media noche del 27 de febrero, el servicio de emergencias 9-1-1 tomó conocimiento de un hurto cometido en el interior de una vivienda ubicada en calle Dr. Eyde de la ciudad de Maldonado.

Concurrió al lugar móvil de la Unidad de Respuesta Policial de la zona II, entrevistándose con la denunciante la que expresó que avistó a un hombre que se retiraba de su hogar, saltando el muro hacia una vivienda aledaña, llevándose una cafetera, un termo y bebidas alcohólicas.

Minutos después en momentos que personal del Grupo de Reserva Táctica atento a las comunicaciones, circulaba por calle Dodera casi Gutiérrez Ruiz avistaron al indagado quien fue identificado con las iniciales G.N.V.S. de 29 años de edad, incautándoles los objetos denunciados, siendo derivado a Dependencia Policial.

Enterada la Fiscalía de 2 do Turno, impartió directivas y dispuso la conducción del hombre a la Sede Letrada.

Realizada la instancia, en el Juzgado Letrado de 4to Turno fue dispuesta la condena de G.N.V.S. como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado, a sufrir la pena de dieciséis (16) meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales E y D del artículo 105 del Código Penal. La pena de prisión de acuerdo a lo previsto por el artículo 295 bis del Código del Proceso Penal será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones: 1) residir en un lugar determinado, 2) someterse a la orientación y vigilancia de la Dirección Nacional de Medidas Alternativas, 3) la obligación de presentarse una vez por semana a la Seccional Policial más cercana a su domicilio, 4) prestar servicios comunitarios en la forma prevista en el artículo 295 bis del CPP, cuatro horas semanales, por plazo de diez meses.

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