Jefatura de Lavalleja

Jefatura de Policía de Lavalleja informa a la población

Por este medio se recuerda que se encuentra vigente el Decreto 436/007 que aprueba el Plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales y que en el Artículo 2 detalla que a partir de 1° de noviembre de cada año y hasta el 30 de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio nacional, exceptuándose las que se realicen en zona urbana y que no revistan ningún riesgo de propagación.
Incendio de patizales

Este período podrá ampliarse, en su inicio o al final, mediante resolución del Poder Ejecutivo, a propuesta fundada de la Mesa de Análisis de Incendios Forestales y Quemas a Cielo Abierto, a la que se dará amplia difusión.

A su vez comunica que en el Artículo 3 se establecen las situaciones exceptuadas de esta medida:

  1. Fuegos para cocción de alimentos en churrasqueras, parrilleros o similares, los que deberán ser utilizados con el correspondiente matachispas.
  2. Fuegos para cocción de alimentos en campings organizados, colonias de vacaciones, clubes, etc., en los lugares específicamente destinados al efecto, ajustándose a las disposiciones aplicables a cada caso (Dec.111/89 de 14/3/89.
  3. Fuegos para cocción de alimentos realizados con fogones a nivel del piso en campamentos, instalados en predios privados que no constituyan un camping organizado, siempre que se realicen dentro de un área circular de 5 metros de diámetro, libres de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fogón rodeado con piedras, arena o tierra. Dicho fogón deberá ser acorde, en proporción, a la cantidad de alimento en cocción.
  4. Las quemas destinadas a fines profilácticos se podrán realizar respetando las condiciones establecidas en los literales anteriores, debiendo previamente comunicarse al servicio de Emergencia del Ministerio del Interior número 911, las tareas a realizar.

En todos los casos mencionados en los literales precedentes el fuego estará permanentemente vigilado y antes de abandonar el lugar será extinguido completamente debiendo verificarse adecuadamente que así sea.

Por otra parte se informa que se puede consultar el Índice de riesgo forestal que INUMET publica a diario en la web https://www.inumet.gub.uy/tiempo/indice-de-riesgo-forestal

Esta reglamentación prevé la aplicación de sanciones para aquellas personas que no cumplan con la normativa y  exhorta a la población a informar a Emergencia del Ministerio del Interior 9.1.1 de las situaciones que considere no adecuadas a las previsiones del presente Decreto.

 

 

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