Libertad a Prueba para autor de lesiones graves en Ciudad del Plata

En el mes de Octubre de 2023, Efectivos del GRT-PADO por aviso de CCUD concurrieron a calles Cuatro y Lincoln por incidente en la vía pública. En el lugar un hombre y una mujer manifestaron a esta Policía que se había una riña ya que el vecino que viviría cerca les fue a reclamar el pago de lo que le debían, por la compra de una vivienda. En la pelea el vecino fue herido por el dicente con un cuchillo. Minutos después observaron a un hombre caminar con dificultad, muy lesionado. Éste les dijo que era la víctima. Se incautó el arma blanca y con apoyo de URP Zona II fueron trasladados a un centro asistencial.
Al lesionado se le diagnosticó: ”PTE HERIDO DE ARMA BLANCA, CON MÚLTIPLES LESIONES CORTANTES EN MII,TORAX,MSI TODAS SUPERFICIALES. TRAUMATISMO FACIAL A NIVEL FRONTAL LESIÓN POR MORDEDURA EN DORSO”.
Intervino la Fiscalía Letrada de Libertad, disponiendo que los detenidos mantengan situación, relevamientos, forense para el lesionado,declaraciones, derivar al Área de Investigaciones y mantener actualizado el estado de salud.
Posteriormente se dispuso el cese de detención de los indagados y continuaron las actuaciones.
Prosiguiendo el Juzgado Letrado de Libertad dispuso la detención y puesta a disposición del indagado. Éste fue detenido por personal del GRT_PADO en Ruta 1 km 26,en la mañana del 16 de Mayo Cumplida la instancia en el Juzgado Letrado de 1er Turno por Sentencia 67/2024 se dispuso la condena de A.N.V.M de 26 años, “como autor penalmente responsable de un delito de lesiones graves, a la pena de veinte meses de prisión los que se cumplirán bajo el régimen de Libertad a prueba atento a su condición de primario y a lo dispuesto en el Art. 295 bis CPP (en la redacción dada por el Art. 31 de la Ley 19.889), asumiendo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de DINAMA
2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de dicha Institución.
3) Arresto domiciliario nocturno en el horario comprendido entre las 20:00 y las 06:00 del día siguiente por el plazo de tres meses.
4) Una vez cumplido el arresto nocturno, presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado, sin permanencia, por el plazo de seis meses.
5) Treinta horas de prestación de servicios comunitarios, con un máximo de seis horas semanales, oficiándose a DINAMA.
6) Prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima por el plazo de toda la condena.”