Libertad a prueba para autor de violencia privada y resistencia al arresto en Puntas de Valdéz

El 26 de Noviembre de 2023, pasada la hora 05:00, Policías de la BDSR que se encontraban patrullando en jurisdicción de Comisarías 7ma y 6ta., concurrieron a Ruta 1 km 61, de acuerdo a un aviso de CCUD. En el lugar un referente del comercio manifestó que un masculino, quien no era conocido en la zona, estaba alcoholizado y no quería retirarse a la hora de cierre e insultaba a los clientes. Minutos después, éste concurre nuevamente al lugar y se descarta de una cuchilla al ver al móvil Policial y adopta una actitud agresiva hacia los actuantes. El arma blanca (cuchilla de 19 cm con mango de madera) fue entregada por un cliente al empleado del Bar, y éste la entregó a la Policía. Intervino Policía Caminera, realizando examen de espirometría al indagado, el que arrojó resultado positivo.
La Fiscalía Letrada de 2do Turno de Libertad, dispuso: que el indagado quede emplazado para el día 27 de Noviembre con asistencia letrada, indagatorias, espirometría y relevamientos.
Posteriormente se recibió en la Comisaría 6ta Oficio de Conducción del indagado para el 14 de Febrero.
Cumplida la instancia en la Sede de 3er. Turno de la ciudad de Libertad, se dispuso tener por formalizada la investigación contra F.A.A.S. de 18 años, por la presunta comisión de un delito de resistencia al arresto en reiteración real con un delito de violencia privada.
Asimismo se dictó Sentencia Nº 20/2024 por la cual se lo condenó “como autor penalmente responsable de un delito de resistencia al arresto en reiteración real con un delito de violencia privada, a la pena de siete meses de prisión, que se sustituyen íntegramente por un régimen de libertad a prueba (Art. 295 BIS CPP) debiendo cumplir las siguientes obligaciones:
a)Residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la OSLA
b)Sujetarse a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA.
c)Presentarse una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente a su domicilio.
d)Realizar trabajos en beneficio de la comunidad, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social, a razón de dos horas semanales por treinta días.
e)La prohibición de comunicarse por cualquier medio, directamente o por interpuesta persona con el denunciante o de concurrir al local comercial ubicado en ruta uno trazado antiguo km 61 en un radio de cincuenta metros, por todo el plazo de la pena sustituida”.