Masculinos con medidas cautelares

En el lugar se entrevistó con un masculino de 34 años de edad quien manifestó que su hijo de 14 años de edad estaría jugando a la pelota en la vereda, cuando en determinado momento le da un pelotazo a una moto y rebota hacia su vecino por lo cual este se enfada, insulta al menor de edad. Agregando que su vecino salio del domicilio con un machete por lo cual él intercede y agrede físicamente a su vecino.
Por otra parte se entrevistó con un masculino de 63 años de edad quien manifestó que efectivamente tuvo un altercado verbal con el menor de edad, donde este ultimo concurrió a su vivienda a buscar un arma blanca. Cuando el menor llega nuevamente hasta su casa comienza a lanzar cuchilladas hacia él; el padre y el menor lo agrede físicamente, causándole heridas punzo cortantes en el brazo derecho y en la parte trasera de la cabeza. A posterior de los hechos ingresa al domicilio para curarse las heridas y evitar más conflictos. Se puso en conocimiento fiscalía de turno y se procedió a la detención del masculino de 34 años de edad y su hijo de 14 años de edad.
Se hace presente en el lugar Policía Científica para relevamiento de la escena y realizo la incautación de 2 (dos) armas blancas.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, comunico que por Decreto del día de la fecha dispuso de acuerdo a lo solicitado por fiscalía y sin oposición de la defensa, se hace lugar a las medidas cautelares previstas en el art. 222 del N.C.P.P. respecto de menor de 14 años de edad consistentes en:
- Fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal.
- Prohibición de comunicación por cualquier medio y de relacionamiento con las víctimas de 63 años de edad
Por otra parte por decreto del día de la fecha dispuso de acuerdo a lo solicitado por fiscalía, sin oposición de la defensa, se hace lugar a las medidas cautelares previstas en el art. 222 del N.C.P.P.; respecto del masculino de 36 años de edad consistentes en:
-Fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal.
-Prohibición de comunicación por cualquier medio y de relacionamiento con la víctima de 63 años de edad.
Todo por el término de sesenta días, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato; las que vencen en forma automática el día 09/02/2025, salvo disposición en contrario.