Jefatura de Salto

Masculinos con medidas cautelares

En la fecha 04 de febrero de 2025, próximo a la hora 03:00’, se comunica al Servicio de Emergencia 9-1-1 una usuaria dando cuenta que en Plaza de Ayuí, Costanera Norte estarían agrediendo a un masculino.
Masculinos con medidas cautelares

Posteriormente comunico funcionario policial que se encontraba de servicios contratados por Articulo 222 en Emergencias de Hospital Regional Salto que arribo a dicho nosocomio un masculino lesionado y que el hecho había ocurrido en Costanera Norte. En el lugar personal de P.A.D.O se entrevistó con un masculino de 20 años de edad quien manifestó que se encontraba con su pareja y dos amigos en plaza del Ayuí cuando arriban dos masculinos en una moto; el conductor desciende del vehículo y sin mediar palabras le da un golpe de puño; el acompañante saca una cadena y lo agrede golpeándole en la zona de la cabeza provocandole una lesión. Visto por médico de guardia diagnostico “ herida en cráneo parte derecha, dado de alta”. Se puso en conocimiento a Fiscalía de Turno y se traslado al masculino a Dirección de Investigaciones. 

A la hora 04:10 se comunica al Servicio de Emergencia 9-1-1 un usuario dando cuenta que paso por la intersección de calles 19 de Abril y Dr. Chiazzaro, donde dos masculinos lo agredieron con una cadena en la zona del pecho. En el lugar personal policial procedió a la detención de dos masculinos de 22 y 34 años de edad, la incautación de una moto, la cual tendría vestigios de sangre y la incautación de la cadena. Se puso en conocimiento Fiscalía de turno. 


Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado en lo Penal y de Adolescente de 2° Turno de Salto,  comunico ampliación del plazo para la Investigación Preliminar, de acuerdo a lo solicitado por Fiscalía y sin oposición de la defensa, se hace lugar a las medidas cautelares previstas en el Art. 222 del N.C.P.P.; respecto de los masculinos de 34 y 22 años de edad consistentes en:

  • Fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal.

  • Prohibición de acercamiento, comunicación por cualquier medio y de relacionamiento con la victima y los testigos y asimismo de concurrir a sus domicilios, todo en un radio de 200 metros.
     

Todo por el término de ciento veinte días, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato; las que vencen en forma automática el día 03/06/2025, salvo disposición en contrario.

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