Operación “ALYSSA”- Un hombre formalizado por abigeato en jurisdicción decomisaría 8va.

El 1ro de Octubre en Comisaría 8va fue recepcionada una Denuncia por el faltante de veintiséis borregos raza “MERINO DOHNE” desde un Establecimiento Rural sito en Ruta 79 Paraje Arroyo de la Virgen, agregando que hacía unos días habían realizado el recuento de los animales y días después el encargado del establecimiento constató daños en cadenas y candados de dos porteras donde se encontraban los ovinos. Concurrió personal de la Comisaría 8va., realizaron varias actuaciones y el evento fue derivado a la Brigada Departamental de Seguridad Rural. Efectivos de esta área iniciaron la investigación, realizando indagatorias e inspecciones. Se prosiguieron las actuaciones y se dio intervención al Departamento de Análisis Criminal de esta Jefatura. Realizadas las diligencias correspondientes conjuntamente con el Área de Investigaciones de Zona I, se dio inicio a la Operación “ALYSSA”. Continuando la investigación fue identificado el presunto autor del hecho quien también registraba otros eventos por faltante de ganado y manejo irregular de guías de propiedad y tránsito. Se realizó el informe respectivo, el que fue puesto en conocimiento de la Fiscalía Letrada de San José, la que dispuso que el implicado quede en calidad de requerido como así también el vehículo en el que transportaba los ovinos, camioneta marca GWM de color gris matriculada en Flores sea incautado y se realice el relevamiento correspondiente por Policía Científica.
El 9 de Noviembre el indagado ingresó en calidad de detenido en Comisaría 8va.
Realizada la audiencia en el Juzgado Letrado de San José de 5to Turno, en autos caratulados prueba anticipada y/o diligencia preparatoria" uie2-107498/2023, dirige a usted el presente a los efectos de comunicar que por Auto Nº2123/2023 se dispuso la formalización de la investigación realizada por la fiscalía respecto de U.G.C.B de 40 años, “por la presunta comisión de reiterados delitos de abigeato especialmente agravado en calidad de autor conforme a los Arts 1. 18, 60 del código penal y Arts 258 y 259 del código rural) y por Auto Nº 2124/2023 se dispuso las siguientes medidas: Art. 221 del CCP Lit. “A”,
-debe fijar domicilio y no modificarlo sin dar de inmediato conocimiento a este tribunal, como ya lo hizo en estas actuaciones.
-Art. 221 Lit. “C” obligación de presentarse una vez por semana ante la Seccional Policial de su domicilio.
-Art. 221 Lit. “D”, prohibición de salir del país sin autorización previa de este tribunal. Todas ellas por el plazo de ciento veinte días,