La partida de nacimiento sigue siendo necesaria para tramitar cédula de identidad y pasaporte
Debido a las reiteradas consultas de usuarios frente a si aún existe la necesidad de presentar la partida de nacimiento para tramitar la cédula de identidad o el pasaporte, es pertinente aclarar que continúa siendo imprescindible la presentación de la partida de nacimiento para iniciar el trámite, conforme a la normativa vigente (Ley 14.762 y Decreto 501/978, artículo 7)
Si bien la ley 20.212 en su artículo 312 hace expresa que: “aquellos trámites que realicen los ciudadanos naturales o legales, ante organismos estatales o paraestatales cuyo objetivo no requiera la prueba de vínculo filial, bastará la presentación de la cédula de identidad vigente", en ese caso no hace referencia a los documentos de identidad expedidos por esta dirección nacional, siendo la excepción a dicha ley los trámites donde es necesario demostrar el vínculo filial, es decir, aquellos en donde el ciudadano debe demostrar de quién es hijo.