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Pensionistas deberán presentar declaración jurada de ingresos

Beneficiarios de pensión por fallecimiento mayores de 18 años, cuya calidad de pensionista se adquirió a partir del 1º de agosto de 2023, (fecha de entrada en vigencia de la Ley 20.130), deberán presentar declaración jurada de ingresos antes del 31/08/2025.
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Para realizar la declaración jurada de ingresos, los beneficiarios de pensión por fallecimiento (mayores de 18 años), cuya calidad de pensionista se adquirió a partir del 1º de agosto de 2023, (fecha de entrada en vigencia de la Ley 20.130), deberán presentarse:

Las pensiones sujetas a control y que requieren la presentación de una declaración jurada son las correspondientes a los períodos 2023 (iniciadas a partir del 1° de agosto de 2023) y 2024, abarcando todas las adjudicadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Las pensiones otorgadas en 2025 no serán controladas en el presente ejercicio, sino que su fiscalización se realizará en 2026. 

En caso de incumplimiento, se podrá deteriminar el cese de la prestación. Art. 35A- del Decreto 229/023

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