Prisión preventiva para un hombre y libertad a prueba para una mujer por violación de domicilio

Efectivos de URP Zona II concurrieron a las inmediaciones de calle L. Supervielle y calle Ocho comisionados por CCUD. En el lugar una mujer manifestó que su ausencia y mediante daños en el cielo raso y rejas de puertas y ventanas le hurtaron comestibles, dos televisores, equipo de audio, cuatro parlantes, una garrafa de 13 kilos, una garrafa de 3 kilos,dos lavarropas y cobre del calefón. Loo actuantes realizaron recorridas por las inmediaciones donde fueron identificados un hombre y una mujer, presuntos autores del hecho. La femenina vestía prendas de la víctima. Policía Científica trabajó en tareas de su competencia.
La Fiscalía Letrada de libertad, dispuso: indagatoria, relevamiento, conducción a la brevedad e informe.
Posteriormente la Sra Fiscal comunicó: mantener la detención y sean nuevamente conducidos a su despacho
Culminadas las audiencias respectivas en Sede Fiscal y del Juzgado Letrado de Libertad de 1er.Turno, por Sentencia Nro. 155/2024 se dispuso: la condena de M.L.F.C. de 31 años, como autora penalmente responsable de un delito de violación de domicilio, a la pena de tres meses de prisión, que se sustituyen íntegramente por un régimen de Libertad a Prueba (teniendo en cuenta su condición de primario legal), debiendo cumplir con las siguientes obligaciones (Art. 295 BIS del CPP):
(i) Fijar domicilio en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la DINAMA.
(ii) Sujetarse a la orientación y vigilancia permanente de la DINAMA.
(iii) presentarse una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente a su domicilio.
(iv) prestación de servicios comunitarios, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, a razón de cuatro horas semanales, durante tres meses.
(v) Prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima y casa de la misma por el plazo de la condena.
Y para J.D.V.B de 30 años, se dispuso la formalización por la presunta comisión de un delito de violación de domicilio. Asimismo se dispuso por Decreto N° 1177/2024 como medida cautelar la prisión preventiva por el plazo de noventa días, con cese automático el día de su vencimiento, salvo nueva disposición en contrario, comuníquese a la autoridad encargada de su cumplimiento.