En San Carlos un hombre fue condenado por tenencia no autorizada de arma de fuego y municiones, y un delito de amenazas

Siendo las 22:15 horas del 12 de febrero, el servicio de emergencias 9-1-1 fue alertado sobre un problema familiar en una vivienda ubicada en calle Islas Canarias de la Ciudad de San Carlos.
Atento a esto, concurrió personal de la Unidad de Respuesta Policial de Zona Operacional III, entrevistándose con el denunciante, el que expresó que un familiar lo estaba amenazando de muerte por celular y que el mismo estaría concurriendo al lugar en ese momento con un arma de fuego.
En apoyo, concurrió personal de Investigaciones III, quienes interceptaron al indagado que circulaba en un auto Fiat Uno por calle Tomás Berreta y Reconquista, identificado el conductor resultó ser M.N.G.A. de 30 años de edad.
Realizada la inspección ocular del vehículo, se incautó debajo del asiento del conductor, un arma de fuego, tipo revolver, con 12 cartuchos calibre 32 y un teléfono celular, derivándolo a dependencia Policial. En el lugar trabajó Policía Científica.
Enterada la Fiscalía de 5 to Turno, impartió directivas y dispuso la conducción del hombre a la Sede Letrada.
Realizada la instancia en el Juzgado Letrado de 11er Turno, fue dispuesta la condena de M.N.G.A. como autor penalmente responsable de un delito de tenencia no autorizada de arma de fuego y municiones en reiteración real con un delito de porte o tenencia de arma de fuego en lugares públicos y un delito de amenazas agravadas, a la pena de seis meses de prisión, con descuento de la detención sufrida, la que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 295 bis del C.P.P será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo las siguientes obligaciones. 1) la prohibición de comunicación acercamiento y contacto respecto a las victimas y señores, en un radio de 500 metros, 2) arresto domiciliario nocturno en el horario de 22 a 06. 3) residir en el domicilio denunciado en la comparecencia. 4) presentarse una vez por semana a la seccional policial correspondiente a su domicilio. 5) prestación de servicio comunitario en forma prevista en la norma citada art. 295 bis del C.P.P una vez por semana dos horas diarias.