Trabajo comunitario ante condena por Ley de Faltas

El pasado 21 de noviembre del pasado año, mediante llamado que ingresó al servicio de emergencia 911, se tomó conocimiento de siniestro de tránsito en puente Piedra Alta, concurriendo en forma inmediata personal policial.
Una vez allí, se constató que había entrado en colisión un auto el cual era conducido por un hombre de 55 años y una moto la cual era piloteada por un hombre de 36 años, arrojándole a este último resultado positivo su examen de alcoholimetría.
Tras elevarse las resultancias de las actuaciones al Juzgado de Paz Departamental, en los últimos, este hombre de 36 años resultó condenado como autor penalmente responsable de la falta tipificada en el artículo 365 numeral 3° del Código Penal, imponiéndosele el cumplimiento de trabajo comunitario por el término de 7 días.
